CERTIFICADO
DE DEFUNCIÓN
El Certificado de Defunción se
presenta en original (para la Secretaría de Salud) y tres copias (una para el
INEGI, otra para el Registro Civil y la tercera -a partir de 2010- para la unidad médica) y consta de las siguientes
partes:
o
Datos del fallecido
o
Datos de la defunción
o
Datos de las muertes accidentales y violentas
o
Datos del informante
o
Datos del certificante
o
Datos del Registro Civil
o
Al reverso del formato se presenta el instructivo que debe ser leído
antes de llenar el certificado
Los certificados de defunción y muerte fetal son los dos modelos para certificar
las muertes en nuestro país y estos serán expedidos por profesionales de la
medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, una vez
comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, en los modelos aprobados
por la Secretaria de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la
misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas solo admitirán como
válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto anteriormente.
La propia Secretaria de Salud
suministra los certificados de defunción a las autoridades, profesionales de la
salud y personas autorizadas para expedirlos, a efecto de garantizar su
disponibilidad y lograr que toda defunción sea objeto de certificación.
El certificado de defunción se llena
para toda persona que haya fallecido después de haber nacido viva, lo cual
puede ocurrir en minutos, horas, días, meses o años posteriores al nacimiento.
Propósitos básicos del Certificado de Defunción
LEGAL
Ninguna inhumación o cremación se
hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se
asegurará suficientemente del fallecimiento por medio del Certificado de
Defunción. Esta declaración consignada en los códigos civiles de las entidades
federativas tiene por objeto tener plena certeza de la muerte. El certificado
debe elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado
el cadáver y se ha recogido la información disponible respecto de las causas o
circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la
verdad, sin errores y sin omitir alguno, a menos que se ignore.
Es obligación del Registro Civil exigir el Certificado de Defunción cuando se solicite la inscripción de una persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del certificado.
El certificado sirve para dar fe del hecho, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de inhumación o de cremación del cadáver, que de acuerdo al Art. 348 de la Ley General de Salud debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo otras indicaciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público o autoridad judicial, cobro de seguros de vida, pensiones, trámite de herencias, etc.). De ahí la importancia de que los datos asentados en el certificado y posteriormente en el acta se apeguen a la realidad y no contengan errores u omisiones.
Es obligación del Registro Civil exigir el Certificado de Defunción cuando se solicite la inscripción de una persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del certificado.
El certificado sirve para dar fe del hecho, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de inhumación o de cremación del cadáver, que de acuerdo al Art. 348 de la Ley General de Salud debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo otras indicaciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público o autoridad judicial, cobro de seguros de vida, pensiones, trámite de herencias, etc.). De ahí la importancia de que los datos asentados en el certificado y posteriormente en el acta se apeguen a la realidad y no contengan errores u omisiones.
EPIDEMIOLÓGICO
Permite tener conocimiento de los
daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento
de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio),
orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los
servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad
cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con mayor detalle
las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores
personales y ambientales que contribuyeron. Ello facilita el establecimiento de
medidas para prevenir la mortalidad prematura en la población o limitar la
aparición de complicaciones.
ESTADÍSTICO
Constituye la fuente primaria para la
elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las
causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el
lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia
en el análisis de la mortalidad.
¡EN CASO DE
FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR!
o
Solicita el Certificado de Defunción, es GRATUITO:
·
Con el médico que lo atendió durante su última enfermedad.
·
En la Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico.
·
Sólo en el caso de que no se encuentre un médico que certifique la
defunción acude con la autoridad competente (presidente municipal, comisariado
ejidal, etc.).
·
Si el fallecimiento fue por accidente o violencia se deberá dar aviso al
ministerio público.
o
Revisa que todos los datos del certificado de defunción estén correctos,
legibles y que coincidan con la identificación oficial del fallecido.
o
Recuerda que deben entregarte el original y las dos copias del
certificado de defunción.
o
Después ve a la Oficina del Registro Civil y entrega el
Certificado de Defunción y sus dos copias, ahí te daran a cambio el ACTA DE
DEFUNCIÓN (El Acta es oficial y necesaria para trámites legales como:
sepultura, herencia, cobro de seguros, etc. por lo que no debes olvidar revisar
que los datos del Acta de Defunción estén correctos).
o
El CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN no sustituye el Acta de
Defunción, ni figura como documento legal para realizar trámites oficiales.
o
Para mayor información acude con la enfermera(o) o trabajador(a) social
de la unidad médica más cercana
Bibliografía.
http://www.dgis.salud.gob.mx/certificados/cdefuncion.html
Última modificación:
Viernes 12 de Noviembre de 2010 por la Dirección General de Información en
Salud
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